Cruz del Eje. Según informó Red 911 Noticias, la nueva fiscal de Cruz del Eje, Dra. Sabrina Ardiles, solicitó el sobreseimiento total de Lautaro Burgos, imputado por lesiones leves calificadas y daño, en el marco de un incidente ocurrido el 28 de septiembre de 2024 durante un operativo de emergencia por incendios forestales en San Marcos Sierras.
La acusación inicial indicaba que Burgos habría intentado atravesar un corte preventivo con su vehículo, lesionando a un sargento de policía y dañando elementos de señalización. Sin embargo, la fiscal Ardiles consideró que el hecho debe analizarse en su contexto: una situación de emergencia ambiental, con múltiples focos activos, escasa capacidad operativa y participación espontánea de vecinos en tareas de apoyo.
Burgos, quien lideraba una cuadrilla comunitaria de respuesta ante incendios, alegó que actuó por necesidad urgente de reabastecer a brigadistas en riesgo. Su versión fue respaldada por testigos, integrantes de la cuadrilla y el propio intendente de San Marcos Sierras, quien confirmó su rol activo y solidario durante la crisis.
«Lautaro Burgos se encontraba cumpliendo tareas de colaboración dentro de una brigada comunitaria reconocida (SACHA), brindando asistencia logística y humana a quienes combatían el fuego en condiciones extremas. Su intervención no fue motivada por el desprecio a la autoridad, sino por la urgencia percibida de acudir a compañeros que necesitaban ayuda. Actuó de forma imprudente, sí, pero no dolosa ni con intenciones lesivas».
Además, el propio agente lesionado manifestó que no deseaba consecuencias judiciales y comprendía la aplicación de un criterio de oportunidad.
«Este caso interpela profundamente los nuevos paradigmas de resolución de conflictos. No es mirar hacia otro lado: es mirar con más claridad, con más justicia. Es reconocer el valor del trabajo del Sargento Álvarez y también la intención colaborativa de Burgos. Es preguntarse, con sinceridad, si es necesario llevar adelante toda la maquinaria del proceso penal cuando la propia víctima no lo desea, cuando el daño ha sido reparado social y simbólicamente, y cuando el mensaje a la comunidad debe ser el de una justicia que no solo castiga, sino también comprende», señala el pedido de la fiscal.
La solicitud de sobreseimiento se fundamenta en el artículo 13 bis del Código Procesal Penal, que permite prescindir de la acción penal cuando el conflicto ha sido reparado simbólicamente y no subsiste interés estatal en continuar el proceso.
Fuente: red911 noticias