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Ganancias: por el nuevo piso salarial, hasta cuánto mejorarán los salarios a fin de mes

Por el piso salarial de $ 1.980.000 y las escalas que empiezan a regir desde este mes, la clase media asalariada tendrá una importante mejora de sus ingresos con el cobro del sueldo de octubre que se percibe a fin de este mes o comienzos de noviembre.

Es una de las medidas que se efectivizarán antes del balotaje del 19 de noviembre. También apenas unos días antes, el 10 de noviembre, deberá conocerse la movilidad previsional y de las prestaciones sociales para el período diciembre-febrero que abarca a 18.000.000 personas, más el o los bonos que otorgará el Gobierno. Y el 13 de noviembre el INDEC difundirá el dato de inflación de octubre que el equipo económico descuenta que será inferior al 12,7% de septiembre.

En relación a Ganancias, según los cálculos del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, por ejemplo, para un sueldo neto (luego de los descuentos) de:

Para salarios de $ 800.000, en septiembre le retuvieron por Ganancias $ 187.645. En octubre, para ese mismo sueldo, la retención de Ganancias será cero. El ingreso de bolsillo pasa de $ 612.355 a $ 800.000. Una mejora del 30%.Para un sueldo neto de $ 1.000.000, le retuvieron de Ganancias $ 279.010. En octubre, tampoco tendrá retención de Ganancias.Para un sueldo de bolsillo de $ 1.500.000, la retención de Ganancias fue de $ 507.424, y no tendrá retención de Ganancias.Con un neto de bolsillo de $ 1.750.000 –corresponde a un bruto que supera $ 1.980.000- en septiembre le retuvieron $ 621.631. Y la retención de Ganancias será de apenas $ 68.058.Con 2.000.000 le retendrán de Ganancias $ 164.751 versus $ 735.838Para un salario de $ 2.500.000 pagará de Ganancias $ 393.165 versus $ 964.251 antes de los cambios.Por su parte, como surge de los ejemplos, quienes tengan un sueldo bruto superior en ningún momento cobrarán en mano menos que los que perciben una remuneración bruta menor.

Por otro lado, las retenciones sufridas de enero a septiembre no serán devueltas porque las modificaciones rigen a partir del 1° de octubre, con excepción del proporcional del medio aguinaldo y los cambios de las escalas que se aplicaron en julio-agosto. Esas devoluciones se terminaron de aplicar con el sueldo devengado de septiembre.

A su vez, el aguinaldo estará exento siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre de 2023.

Estas mejoras en los ingresos no se reflejarán en el Índice RIPTE porque se calcula sobre el valor bruto máximo imponible, antes de los descuentos tanto de jubilación, salud o Ganancias. Tampoco en el índice de salarios del INDEC que toma en cuenta el salario remunerativo y no remunerativo de los puestos de trabajos con “las deducciones correspondientes a Aportes Jubilatorios y por Obra Social obligatoria. No se consideran los descuentos sindicales, por seguros, por pagos adicionales a Obras Sociales, Mutuales, ni las retenciones del Impuesto a las Ganancias, por depender en su determinación de factores que dependen de los individuos”, según explica el INDEC.

SN

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