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Dólar financiero: más límites de la CNV para las operaciones de los inversores extranjeros

La Resolución General 981/2023 que lleva la firma de la Comisión Nacional de Valores (CNV) pone un nuevo límite a las operaciones con dólares financieros. Esta vez, va sobre los movimientos de los grandes inversores extranjeros en el mercado secundario.

El ente regulador limita la operación de compra de dólar financiero para clientes radicados en el exterior, tras un pedido del Banco Central el 5 de octubre pasado.

De esta manera, el organismo regulador del mercado de capitales estableció una serie de pautas para la actuación de los Agentes de Negociación (AN) y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC). El objetivo es controlar la especulación financiera en los mercados en los que se opera con dólar MEP y con Contado con Liquidación (CCL).

Desde la CNV explicaron a Clarín que la RG 980, que se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la UIF y la AFIP, establece una serie de disposiciones en forma transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior (sociedades de bolsa e intermediarios, como por ejemplo bancos), y a los grandes inversores locales con el objetivo de mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva.

La resolución explica que el 5 de octubre de 2023, el BCRA puso en conocimiento a la CNV por falta de información (nombre y CUIT) en relación a un «número considerable y relevante de las personas que realizaron las operaciones” y, en virtud de ello, ha puesto de resalto que “… la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker…”, y que no se advertiría el debido “… cumplimiento de la Comunicación “A” 7340 al informar un bróker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias”.

Los puntos sobresalientes de la decisión de la CNV

Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores -operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior)- sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local (por ejemplo, sociedad de bolsa) que van a realizar esas operaciones con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y podrán operar hasta 100 (cien) millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos), podrán operar por un monto máximo diario de 100 (cien) millones de pesos por cada uno de esos clientes. Tienen que informar a la CNV con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y ese informe tiene carácter de Declaración Jurada.Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios, deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación cuando operen por más de 100 (cien) millones de pesos. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida a la CNV.Los inversores locales -que poseen CUIT- y operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por hasta 100 (cien) millones de pesos diarios, y deberán informar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y detallar quién es el tercero para el que operan. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.Los inversores locales –que poseen CUIT- y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).SN

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