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Amplían el alcance del reintegro del IVA para los jubilados y demás prestaciones sociales

El Gobierno amplió el alcance de la devolución del IVA hasta el tope de $ 18.800 para los jubilados y demás beneficiarios de prestaciones sociales.

La Resolución 5418/203 publicada este sábado en el Boletín Oficial especifica que las jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, tendrán esa devolución “en un monto mensual que no exceda la suma de SEIS (6) haberes mínimo” que equivalen a $ 524.760. Hasta ahora abarcaba hasta 3 haberes mínimos, la mitad.

También mismo límite de reintegro de 6 haberes mínimos regirá para las Asignaciones universales por hijo (AUH), trabajadoras de casas particulares, asignaciones por embarazo para protección social, monotributistas de categorías más bajas, así “como también a través de las tarjetas emitidas en el marco del Programa Alimentar y del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – POTENCIAR TRABAJO.

En tanto para los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no deberá superar “la suma de SEIS (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.(hoy $ 708.000 pero que aumentará en octubre)».

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los beneficiarios realizan compras en comercios con la tarjeta de débito asociada a la cuenta en la cual perciben sus prestaciones. El reintegro también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

El régimen abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta al por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente, que se encuentren inscriptos ante la AFIP. También están alcanzados los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.

“Quedarán excluidos del beneficio quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Y los que estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos», aclara la AFIP.

“Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023”, concluye la orma de la AFIP. .

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