El juez federal K Alejo Ramos Padilla le dio tres días hábiles al Gobierno para que se defienda antes de decidir si acepta la cautelar que suspende el decreto 137 del presidente Javier Milei que designó a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla como jueces en comisión en la Corte. Es decir, le dio plazo hasta el lunes.
En una carrera contra el reloj, el Gobierno espera que la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre acepte en las próximas horas su pedido de inhibitoria del juez federal K de La Plata Alejo Ramos Padilla en esa causa.
Sucede que Ramos Padilla está en condiciones de decidir su suspende ese decreto y comienza el análisis del tema de fondo: la constitucionalidad del decreto 137.
En paralelo, el bloque de senadores K pidió una sesión para este jueves para tratar de rechazar los pliegos de Lijo y de García-Mansilla pero la vicepresidenta Victoria Villarruel trataba de dilatar la convocatoria para debatir primero el proyecto de Ficha Limpia y la declaración de emergencia para la ciudad de Bahía Blanca.
Por estas razones, el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona y el procurador general del Tesoro, Santiago Castro Videla, el lunes jugaron fuente e hicieron presentar el pedido de inhibitoria de Ramos Padilla, quien suele fallar en sintonía con la estrategia judicial de Cristina Kirchner y ya en el 2016 había aceptado una cautelar contra el decreto del ex presidente Mauricio Macri quien había nombrado por decreto en la Corte a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz pero luego lo anuló y mandó sus pliegos al Senado donde fueron aprobados.
En un escrito de más de 20 páginas al que accedió Clarín, el Gobierno argumentó que Ramos Padilla “ordenó la citación de los magistrados (Lijo y García-Mansilla) que viven en la Capital Federal y La Plata. Además, “el asunto corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal”, agregó.
Luego denuncia una maniobra de “forum shopping” (elegir el juez amigo) cuando la ong CEPIS de La Plata recusó sin razón al juez en lo contencioso administrativo federal de La Plata, Alberto Recondo, para que su denuncia recayera en el otro juzgado de ese fuero que subroga Ramos Padilla. Este ya había aceptado una maniobra de forum shopping en en 2019 en el caso del Operativo Puf contra la causa de los Cuadernos al admitir en Dolores una denuncia de intento de extorsión contra el falso abogado Marcelo D’Alessio que había ocurrido en la CABA.
“Admitir un juez diferente resultaría entonces en una gravedad institucional inusitada, pues se permitiría a las actoras modificar arbitrariamente al Juez competente, sustrayendo la causa de su Juez natural para llevarla al de su injustificada elección”, advirtió el Gobierno.
“Ello causa un gravamen actual, en tanto no puede convalidarse la manipulación de las normas procesales para elegir el fuero más favorable, en menosprecio de la garantía del Juez natural, lo que constituye un abuso del derecho a peticionar y de la buena fe, que no puede ser aceptado a la luz de las normas que rigen el debido proceso -art. 18 de la Constitución Nacional”, añadió el escrito del Gobierno.
En tal sentido, “solicitamos que se declare que la Justicia Federal con asiento en la ciudad de La Plata resulta incompetente en razón del territorio para entender en las causas mencionadas y, consecuentemente, resuelva que su conocimiento y resolución corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal”. El Gobierno se reservó el derecho de ir, eventualmente, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante las denuncias acumuladas en La Plata, el Gobierno remarcó que “el Decreto N° 137/25 fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de una facultad constitucional propia que le atribuye expresamente el artículo 99, inc. 19, de la Constitución Nacional y que se trata de un acto que goza de presunción de constitucionalidad”.
En este sentido, cabe recordar la doctrina de la Corte, según la cual «la declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico».
Pese a que el fiscal de La Plata, dictaminó hace dos semanas atrás, que el Juzgado Federal de la Plata N° 2 «resulta incompetente territorialmente (art. 4 ley 16.986), para intervenir en el sub lite, debiendo asi declararlo, y remitir el expediente a la Justicia Federal con competencia en lo contencioso administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos», Ramos Padilla, se apartó del dictamen fiscal y decidió -entre otras cuestiones- asumir la competencia para tramitar las referidas causas judiciales”.
“El planteo de inhibitoria en esta instancia resulta, por ello, formalmente procedente, en tanto se realiza ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con el objeto de cuestionar la competencia asumida por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2; y (b) a la fecha esta parte no ha consentido de ningún modo la competencia del Juzgado Federal de La Plata para entender en el planteo de inconstitucionalidad y nulidad efectuado por las demandantes contra del Decreto N° 137/25”.
Asimismo, la propia Corte al haber tomado juramento a García-Mansilla, “sin reserva alguna, asumió la validez y eficacia del Decreto N° 137/25, no resulta posible invocar, como hacen las demandantes, que exista arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.
Por otro lado, Lijo y García-Mansilla “resultarían afectados por la eventual sentencia o la medida cautelar que se dicte, tienen domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“Lo que se decida en torno a la competencia, por lo demás, afectará sustancialmente la garantía de defensa en juicio del Estado Nacional de no hacerse lugar al presente planteo. Se persigue entonces no privar al Estado Nacional de discutir el derecho que le asiste en su correcta y justa dimensión y con el debido alcance que debe serle otorgado, lo que solamente podrá desentrañarse al analizar la propia naturaleza jurídica de la relación que vincula a la parte accionante con la norma impugnada dictada por el PEN, por la que resolvió la designación de jueces en comisión, para el correcto funcionamiento de una institución esencial del servicio de justicia como es la Corte”, finalizó el Gobierno.