InicioSociedadUn juez rechazó suspender el protocolo antipiquetes, pero irá como observador

Un juez rechazó suspender el protocolo antipiquetes, pero irá como observador

Buenos Aires. Tras los incidentes del miércoles pasado en la tradicional movilización de jubilados frente al Congreso de la Nación, que terminó en una jornada de violencia entre manifestantes y fuerzas de seguridad, con destrozos, heridos y un centenar de detenidos, el juez Martín Cormick adelantó este lunes que su juzgado participará de forma presencial y en calidad de observador en la marcha convocada para este miércoles 19 de marzo, donde se espera una congregación mayor a la anterior.

Así lo hizo saber el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 11 en el marco de una acción de amparo de la Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra el Protocolo de Seguridad establecido por la ministra Patricia Bullrich en la Resolución 943/2023, más conocida como el protocolo “antipiquetes”.

La sentencia del juez vino a cuenta de una medida cautelar solicitada por la entidad demandante para lograr, entre otras cosas, la suspensión del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” y para que se le ordene al Ministerio de Seguridad que se abstenga de aplicarlo “en tanto constituye el respaldo normativo de un accionar de las fuerzas de seguridad que ha arrojado como resultado cientos de personas gravemente heridas, incluyendo adultos mayores, niños, y periodistas”.

El contexto de ese pedido se enmarca dentro de una nueva protesta en apoyo de los jubilados convocada para este miércoles a las 17 en el Congreso. Ya distintas entidades, sindicatos y organizaciones sociales avisaron que asistirán.

Además del pedido de suspensión del protocolo “antipiquetes”, el CELS reclamó que se le ordene a la cartera en manos de Bullrich “que respete garantice el derecho a la vida, integridad personal, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos”. También pidió que se instruya “a las fuerzas de seguridad intervinientes en los operativos desplegados durante las manifestaciones a no ejercer la fuerza de manera ilegítima, arbitraria y desproporcionada contra las personas”.

Y es que la jornada del miércoles pasado arrojó un resultado de 124 personas detenidas, de las cuales 94 quedaron liberadas a la mañana siguiente, y al menos 46 heridos, de los cuales 26 eran efectivos policiales. Entre los más afectados se encontró el reportero gráfico Pablo Grillo, quien sufrió una grave lesión en la cabeza provocada por una cápsula de gas lacrimógeno y fue trasladado al Hospital Ramos Mejía en estado crítico.

En ese marco, el juez Cormick, al momento de resolver, explicó que las medidas pretendidas por el CELS se inscribían dentro de una “acción de amparo colectiva” tendiente a lograr “la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la totalidad de los artículos de la Resolución 943/23? y su no utilización por parte del Poder Ejecutivo Nacional frente al corte de calles.

El juez consideró que “no es tarea del Poder Judicial de la Nación intervenir en las competencias de los otros poderes del Estado”, por lo tanto, la medida planteada por la demandante respecto al Ministerio de Seguridad “no puede prosperar en los términos en que ha sido deducida”.

Luego señaló: “En cuanto a la suspensión solicitada del Protocolo 943/23 tampoco puede prosperar pues adoptar tal decisión conduce a abordar la cuestión de fondo y -por lo tanto- no corresponde a título cautelar expedirse acerca de ello en resguardo del principio de contradicción que guía a todos los procesos y del derecho de defensa consagrado constitucionalmente”.

Por su parte, en otro pasaje de su resolución el juez expresó: “el Tribunal no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país”.

“Tales hechos -continuó- tampoco son ajenos a la cuestión debatida en autos donde está en discusión la constitucionalidad del Protocolo (Resolucion 943/23) a la fecha vigente”.

Y cerró: “Por lo tanto -en uso de las facultades instructorias que le competen (…)- y ante la proximidad de la marcha convocada para el miércoles 19/03/25 que genera en los solicitantes la incertidumbre acerca de que los hechos ya acontecidos puedan volver a repetirse corresponde poner en conocimiento de las partes que este Tribunal observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio -a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN (…)- toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 (Protocolo de Seguridad)“.

Así las cosas, el magistrado resolvió rechazar la medida cautelar requerida por el CELS y poner en conocimiento a las dos partes del proceso que “el Tribunal actuará” según adelantó en los párrafos anteriores.

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