El Gobierno oficializó el dólar «Vaca Muerta», un tipo de cambio más alto para los exportadores de hidrocarburos del país con el que se busca incentivar las liquidaciones de divisas y aliviar las fuertes presiones cambiarias que llevaron el dólar paralelo al récord nominal de $ 837 a pocas semanas de las elecciones.
Según la resolución 808 del Ministerio de Economía, las empresas podrán gozar del mismo beneficio que los sojeros, por lo que podrán liquidar el 25% de sus exportaciones al tipo de cambio contado con liquidación (CCL), sin perder el acceso al mercado oficial de cambios por el 75% restante, lo que arroja un tipo de cambio de $ 460.
Sergio Massa puso en marcha la medida después de prorrogar el dólar soja 4 y en medio de un enfriamiento de las negociaciones con la industria minera para adoptar un incentivo similar. El objetivo es ampliar la oferta de divisas, en particular en el mercado financiero, donde se espera que las petroleras sumen unos US$ 300 millones.
Con reservas negativas, el Gobierno busca evitar una corrida en el marco de las elecciones del 22 de octubre. El éxito de estas medidas depende de que no haya una devaluación y se mantenga el dólar mayorista fijo a $ 350. Si los exportadoras esperan un nuevo salto, es probable que traten de retrasar la liquidación de divisas.
En ese marco, se estrenó el dólar «Vaca Muerta» no solo para los productos que se exportan desde el yacimiento neuquino, donde se alcanzó un récord productivo desde agosto de 2022, sino que incluye a las exportaciones de hidrocarburos de todo el país (crudo, gas, combustibles, aceites, caucho sintético y polímeros).
La medida forma parte de las negociaciones encausadas con las petroleras tras las PASO. Después de aumentar los combustibles un 12% en respuesta a la devaluación, la industria acordó mantenerlos congelados hasta fines de octubre, una medida que ahora empezó a generar desabastecimiento en algunas estaciones de servicio.
Respecto a los plazos de vigencia, la medida comprende a las exportaciones petroleras y gasíferas con fecha de liquidación entre el 2 y el 20 de octubre de 2023, y en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 30 de noviembre de este año.
Además, «las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del Programa, de corresponder, podrán registrarse hasta las 17 horas del día 13 de octubre de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha».
«El adelanto de derechos a que se hace referencia este inciso, no será aplicable en el caso de haberse obtenido el beneficio establecido en el Decreto N° 433 de fecha 25 de agosto de 2023. (acuerdo de precios)», indica la resolución publicada el martes en el Boletín Oficial.
NE