La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social ratificó la inconstitucionalidad del ajuste jubilatorio que hizo Mauricio Macri en 2017 e impugnó el ajuste que hizo Alberto Fernández con el decreto de 2020.
Por esos ajustes, los jubilados y pensionados tuvieron una importante reducción de sus haberes. El fallo ordena que se otorgue a la jubilada que hizo el reclamo el pago de las diferencias de haberes que resulten.
Eso surge de los votos de los jueces Walter Carnota y Nora Dorado –con la disidencia del juez, Juan Fantini.
En relación a la reforma de Macri, la jueza Dorado ratificó que esa misma Sala ya se había pronunciado en contra de un artículo clave de la nueva fórmula de movilidad. «Ya me expedí a favor de la declaración de su inconstitucionalidad con los fundamentos que surgen del fallo “Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”.
Por esa reforma los jubilados recibieron en marzo de 2018 un aumento del 5,71% – según la nueva fórmula de movilidad, sancionada a fines de 2017 – cuando debieron recibir un 14,6% por la movilidad anterior aprobada durante el Gobierno Cristina Kirchner correspondiente al segundo semestre de 2017. Esto es, la nueva fórmula se aplicó en forma retroactiva.
En relación a la “suspensión” de la fórmula de movilidad en el inicio del Gobierno de Alberto Fernández, la Sala II, en el fallo «Torelli, Ana María c/ ANSeS) no cuestiona su suspensión sino que la base jubilatoria para los aumentos a partir de 2021 se hicieron según los haberes resultantes de los decretos de Alberto Fernández.
Eso significa que a partir de 2021 la base jubilatoria que debe aplicarse para los siguientes aumentos debe tomar en cuenta el 42 % (lo que hubiera arrojado en 2020 la fórmula “suspendida” de Macri) y no el 24,3% (para los haberes máximos) o 35,3% (para los haberes mínimos) de los decretos de Alberto Fernández. Ese año la inflación fue del 36,1%. O sea, no se cuestiona la suspensión de la fórmula durante 2020, pero sí que la pérdida se mantenga hacia delante.
Este fallo Torelli de la Sala II va en la misma dirección de otras sentencias de Cámaras del interior del país.
Según el abogado previsionalista Adrián Troccoli “ es un primer paso porque la pérdida jubilatoria de 2017 en adelante es bien mayor. La ANSES seguramente apelará este fallo tal como los abogados apelamos los fallos en contra de los jubilados”.
Así en la Corte se acumulan decenas de sentencias en relación a estos ajustes, sin haberse pronunciado hasta ahora pese a los años transcurridos y por tratarse de causas que involucran a personas bien mayores.
Otras sentencias de tribunales del interior otorgaron por esos mismos reclamos beneficios mayores para los jubilados y en algunos casos las sentencias de Cámara quedaron firmes porque ANSeS no apeló.
El fallo de la Sala II como los del interior del país benefician a los jubilados o jubiladas que hicieron la demanda. Las cosas cambiarían con un pronunciamiento similar de la Corte Suprema porque esas sentencias quedarían firmes, se extenderían a los jubilados que ya hicieron los mismos reclamos y a los jubilados que inicien una demanda judicial en el mismo sentido.
En tanto, entre septiembre de 2017 y diciembre 2019, la movilidad de Macri resultó un 19,5% inferior a la inflación. En lo que va del Gobierno de Fernández, aún con los bonos, los haberes más bajos tienen una pérdida adicional cuya magnitud dependerá de la inflación de septiembre, octubre y noviembre. Y los haberes mayores – excluidos de los bonos –pueden tener una pérdida de poder adquisitivo que podría superar el 45% en relación a septiembre de 2017. Entre estos jubilados ya se iniciaron nuevas demandas.
Además los bonos no se integran al haber – por lo que los siguientes aumentos se otorgan sobre una base más baja, y no se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo.