Por el aumento a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) del piso de ingresos para quedar exento del impuesto a las Ganancias, las empresas deberán devolver a los trabajadores las sumas que les estuvieron reteniendo hasta ahora (en julio y agosto) por el proporcional del segundo medio aguinaldo que se cobra en diciembre. En el sueldo de septiembre ya no se incluirá ese proporcional.
La devolución deberá efectuarse “junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023”, aclara la Resolución N° 5417/2023 publicada este sábado en el Boletín Oficial.
De acuerdo a los sueldos percibidos, esta devolución podría mejorar el ingreso de bolsillo a cobrar antes del 5 de octubre en torno del 3,5 y 4%, según estimaciones de Economía.
Los que antes estaban alcanzados por Ganancias y ahora dejan de estarlo por el aumento a 15 SMVM del piso (es decir, cerca de $ 2 millones en octubre), no solamente dejan de pagar el impuesto, sino que recibirán la devolución proporcional del medio aguinaldo de los meses de julio y agosto que el empleador les retuvo a cuenta. Además, no tendrán este concepto de retención en el salario de septiembre.
“Dicho concepto deberá estar inequívocamente expuesto en el recibo de haberes, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23”, aclara la Resolución.
Cuál será el nuevo piso de Ganancias
El Gobierno había anunciado esta semana que desde octubre quienes cobren menos de 15 SMVM no abonarán el impuesto a las Ganancias. Cuando lo comunicó, esa cuenta daba $ 1.770.000, pero en el medio habrá una suba del SMVM y el nuevo piso, entonces, estaría más cerca de los $ 2 millones.
Este sábado, la AFIP confirmó también esa suba del piso con otra resolución. Sostuvo que el valor de 15 SMVM a partir del 1° de octubre para que los trabajadores en relación de dependencia queden exentos de Ganancias será el que fije el Consejo del Salario Mínimo.
Y “en el supuesto que al momento de la liquidación correspondiente a septiembre de 2023 no se encuentre publicado el SMVM aplicable a partir del 1 de octubre de 2023, se deberá considerar el valor vigente a dicho momento. En consecuencia, una vez publicado el valor del SMVM correspondiente al mes de octubre de 2023, se deberá realizar, de corresponder, el ajuste en la siguiente liquidación”, dice la Resolución 5418/2023.
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