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Auto del juez Moreno: el capitán y dos directivos de la armadora arrebataron toda opción de supervivencia a los tripulantes del ‘Villa de Pitanxo’

Los delitos por los que el juez instructor del caso Villa de Pitanxo, Ismael Moreno, propone llevar a juicio a Juan Enrique Padín Costas, José Antonio Nores Rodríguez y José Antonio Nores Ortega están tipificados en los artículos 142 y 316 del Código Penal. En ellos se expone cuál es el castigo en caso de homicidio por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores, respectivamente. Si ambos conllevaran penas de más de 9 años de prisión, el procedimiento judicial a aplicar tendría que ser el denominado ordinario, que es más lento; si no superasen esos 9 años, la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que ha de conducirse por la vía abreviada. Y así lo ha promovido el magistrado en un auto en el que ha invitado a las partes a formular sus escritos de acusación o de sobreseimiento. El texto zanja que las opciones de supervivencia de los marineros eran nulas desde el mismo momento en que el capitán realizó una maniobra negligente con un buque que en ningún caso debería estar operando en el caladero de Terranova.

El hecho de que el procedimiento sea el abreviado no quiere decir que el horizonte de privación de libertad, esos hasta 9 años de cárcel, sea lo que se cierne sobre las tres personas físicas a las que el juez instructor propone sentar en el banquillo como responsables del siniestro en el que fallecieron 21 de los 24 tripulantes del arrastrero congelador. Aunque el homicidio por imprudencia grave está castigado con hasta 4 años de prisión, los imputados enfrentan la responsabilidad sobre la muerte de 21 personas, de modo que las acusaciones particulares o la Fiscalía pueden pedir muchos más años de cárcel para cada uno.

El auto conocido este viernes, a las puertas del cuatro aniversario del siniestro, da 10 días de plazo a las acusaciones al Ministerio Público para formular sus escritos de acusación e instar formalmente a la apertura de juicio oral. Padín era el patrón del pesquero, Nores Rodríguez es el administrador de la armadora y Nores Ortega, el director de Flota. La armadora, Pesquerías Nores Marín, también iría a juicio como responsable civil subsidiario, además de la aseguradora [British Marine] como responsable civil directo para el pago de eventuales indemnizaciones. Esta resolución del juez no hace referencia a los delitos de falsedad documental o encubrimiento, que sí se incluían al inicio de la investigación.

El naufragio

Más allá de las cuestiones procesales, las conclusiones de Ismael Moreno son muy claras: el Villa de Pitanxo se fue a pique por una maniobra negligente de Juan Padín, que procedió a virar un aparejo embarrado en fango con el trancanil (o tolva de desperdicios) y el desagüe abiertos, sin tener medios preparados para picar los cables en caso de necesidad y con un buque además sobrecargado por tener tanques de combustible no declarados. La catástrofe fue mayúscula, abunda, porque la tripulación recibió el aviso de evacuación demasiado tarde, porque la cubierta se convirtió en una ratonera —no se instaló la escalera de estribor que sí estaba en los planos de construcción del barco—, porque los marineros no sabían qué hacer en caso de emergencia —no se hacían simulacros, que sustenta en parte la imputación de un delito contra los derechos de los trabajadores— y los trajes de inmersión no estaban en condiciones. Con el agua del mar a 2º la muerte de la mayoría de los embarcados se debió a shock térmico; murieron de frío.

«El buque no estaba autorizado para navegar en zonas de formación de hielo, y aún así se dirigió a faenar en aguas donde el riesgo de hipotermia era latente, sin que sus tripulantes contasen con formacion y conocimientos», indica el auto. Fue FARO el medio que desveló, ya en octubre de 2022, que el Villa de Pitanxo tenía prohibido operar en la zona donde se hundió. «Tanto el capitán como los armadores consintieron que el buque navegara» en Terranova. «Aunque se hubiera emitido la señal acústica de abandono […], los marineros que se encontraban aún en el parque de pesca o en la cámara de máquinas apenas habrían tenido tiempo de alcanzar las balsas salvavidas y todavía menos coger sus correspondientes trajes de inmersión y chalecos salvavidas. Las posibilidades de supervivencia de la mayoría de los tripulantes eran reducidas, tanto si se hubiera emitido la señal de abandono como no», zanja el auto.

Nores no presentó ninguna documentación conforme el traje de Padín, por ejemplo, hubiese sido revisado desde su fabricación, en el año 2001. «Ninguno de los trajes encontrados cumplía con las prescripciones aplicables». Solo el patrón lo llevaba correctamente puesto, con chaleco salvavidas incluido. Sin este equipamiento es imposible sobrevivir en aguas como las de NAFO. Aunque el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim) sí dio por hecho que el Villa de Pitanxo no contaba con una dotación mínima de seguridad debido a que casi todos los tripulantes estaban enfermos de covid, el juez instructor no llega a esta conclusión cerrada. Pero sí desvela que Padín solo realizó una llamada a Centro Radio Médico, el día 5 de febrero, para informar de el virus se había reproducido a bordo: fue requerido para hacer más test en 7 días y volver a llamar «si aparecían más positivos», pero no volvió a hacerlo. Ricardo Cruz, Daniel More, Diego More, Miguel Lumbres, Rogelio Dámazo, Apaanah Pelungo y Fernando Santomé dieron positivo por coronavirus en la morgue; solo Juan Antonio Cordero y William Arévalo —acababa de pasar la enfermedad— dieron negativo. Otros 12 cuerpos nunca aparecieron. Además de Padín solo sobrevivieron su sobrino, Eduardo Rial, y el marinero Samuel Kwesi Koufie.

El auto constata, por último, que Pesquerías Nores nunca solicitó transformar la enfermería en un camarote, que fue el habitáculo donde dormían Raúl González Santiago y Francisco Navarro. Como también desveló este periódico, el Villa de Pitanxo partió de Vigo con 25 personas a bordo cuando solo había declarado 22, que era el máximo permitido para su habilitación.

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