Andalucía ha superado a Cataluña como la comunidad autónoma con mayor número de demandas por ocupación ilegal en el segundo trimestre de 2025, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial dentro de su informe sobre el Efecto de la crisis en órganos judiciales.
De abril a junio se contabilizaron un total de 487 procedimientos de este tipo, lo que supone una reducción del 23,8 % respecto al mismo periodo del año anterior, de acuerdo a los datos obtenidos de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Esta estadística sobre los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal señala que Andalucía es la comunidad con mayor número, con cerca de 105, lo que supone uno de cada cinco casos en España. Le siguen en el ranking Cataluña (88 casos), la Comunidad Valenciana, con 50, Madrid (33) y Murcia (32). Al otro lado de la tabla, se encuentran Navarra, con ninguna demanda de ocupación, Cantabria (5) y Aragón (6).
Barcelona, en cualquier caso, se mantiene como la provincia con más demandas por ocupación de viviendas en primavera (65), seguida de Málaga (45), Alicante (34), Madrid (33) y Murcia (32).
Por otro lado, el estudio del CGPJ también señala que el número total de lanzamientos en el segundo trimestre de 2025 fue de 6.960, lo que refleja un descenso del 11,6% respecto al mismo periodo de 2024.
Tres de cada cuatro lanzamientos (el 76,1%) se derivaron de procedimientos relacionados con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras el 17,4 % fueron ejecuciones hipotecarias, y el resto de debieron a otras causas.
Obligación de negociar
La fuerte caída de las demandas por ocupación coincide en el tiempo con la entrada en vigor el pasado 3 de abril de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que establece que los propietarios de una vivienda ocupada tienen la obligación de negociar e intentar llegar a un acuerdo antes de interponer una demanda contra los usurpadores. Así lo han confirmado los magistrados de Primera Instancia y de los Juzgados hipotecarios de Madrid, que han ratificado el artículo 10 de dicha ley.
La normativa establece que los propietarios tienen que «acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente». Además, especifica que, una vez «transcurridos 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito, se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo», y en ese caso, ya comenzará la actuación judicial.
Al margen de la obligación de negociar con los okupas antes de interponer la demanda judicial, conviene tener en cuenta que hay muchos casos que no se denuncian ante las Fuerzas de Seguridad ni los juzgados. Según los expertos jurídicos consultados por idealista/news, cada vez más propietarios afectados por una ocupación ilegal optan por vías alternativas para recuperar lo antes posible la posesión de sus inmuebles, ya sea a través de la negociación y el pago a los okupas o contratando empresas especializadas en desalojos. Sobre todo, en los casos de inquiocupación, que abarca a aquellos inquilinos que han dejado de pagar la renta de forma voluntaria y premeditada y que no entran dentro de las estadísticas oficiales de denuncias.