Según el artículo 13 de la Ley Provincial de Tránsito N° 9.169, las licencias deben ser tramitadas en la municipalidad o comuna donde el solicitante reside, siempre que estas entidades apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y las registren en el RePAT. En caso contrario, el solicitante tiene la opción de obtener la licencia en una jurisdicción diferente que cumpla con estos requisitos.
El reciente cambio surge tras la imposición de multas a ciudadanos que conducían con licencias no habilitantes. No obstante, se ha decidido sobreseer a los ciudadanos cuyo domicilio coincida con el del respectivo Centro Emisor, basándose en la Resolución n°26 de fecha 29/08/2024. Esta resolución establece que el atraso del gobierno local en adecuar su Centro Emisor a la normativa vigente no debe penalizar al ciudadano, aplicando el principio “in dubio pro administrado”.
Los municipios y comunas afectadas por esta medida son: Malagueño, Toledo, Rafael García, Falda del Carmen, La Serranita, Villa del Prado, Potrero de Garay, Valle de Anisacate, Villa Parque Santa Ana, La Paisanita, La Rancherita y Villa Ciudad América.