El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó un fallo que ordena al Estado provincial y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) garantizar al propietario de un campo expropiado el acceso al expediente administrativo original del procedimiento. La sentencia, además, establece que si la documentación se encuentra extraviada, deberá ser reconstruida.
El caso se originó a partir de una acción de amparo por mora presentada por Alberto Julio Bonetto, dueño de un campo expropiado en el año 2002 en el marco de las obras de sistematización de la Laguna “La Picasa”. Si bien se le habían entregado copias de un expediente anexo, Bonetto solicitó la documentación completa, argumentando que era indispensable para conocer en profundidad los fundamentos del acto de expropiación, que además nunca fue indemnizado.
La Sala Contencioso Administrativa del TSJ recordó que el acceso a la información pública es un derecho fundamental y que el Estado no puede desligarse de su obligación de custodiar y proporcionar la documentación, más allá de la transferencia de competencias a organismos como la APRHI, que se puso en funcionamiento en 2017.
La Provincia había apelado el fallo de primera instancia, sosteniendo que no existía mora en la respuesta y que la responsabilidad recaía exclusivamente en la APRHI, al ser un ente autárquico. Sin embargo, el TSJ puntualizó que el expediente se generó dentro de la órbita provincial y que estuvo bajo su custodia hasta al menos 2012, cuando quedó paralizado.
En su resolución, el máximo tribunal remarcó que el principio de máxima divulgación obliga al Estado a garantizar el acceso a toda la información en su poder, salvo contadas excepciones debidamente fundamentadas. La entrega parcial, según los jueces, no satisface ese derecho.
El fallo ratifica que el Estado provincial debe, en caso de no hallarse el expediente, proceder a su reconstrucción y proporcionar al propietario toda la documentación que sustenta el acto expropiatorio.