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La UNC acompañó un fallo clave por el derecho a la libertad reproductiva

El 25 de noviembre del presente año, la Justicia de Córdoba condenó al Hospital Materno Neonatal “Dr. Ramón Carrillo” y al Ministerio de Salud de la provincia por violencias institucionales y restricciones injustificadas al derecho a la libertad reproductiva de mujeres que solicitaban la práctica de ligadura de trompas.

La sentencia —resultado de una demanda colectiva— se apoya en testimonios y pruebas documentales que evidencian prácticas sistemáticas que impedían el acceso a la ligadura tubaria a personas con capacidad de gestar residentes en barrios populares.

La demanda, presentada hace más de cinco años, recopiló expedientes y relatos que denunciaban la exigencia de requisitos ilegales y obstáculos administrativos, como la solicitud de documentación improcedente y autorizaciones de terceros para el consentimiento informado, conocidas como “cartitas de amor”. Estas irregularidades provocaban demoras reiteradas y múltiples visitas a la institución, profundizando la situación de vulnerabilidad de las solicitantes.

La participación de la Facultad de Ciencias Sociales

El antecedente más relevante nos retrotrae al año 2020, cuando la Facultad de Ciencias Sociales (FCS) de la UNC solicitó ser admitida como amicus curiae en la causa “ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y otro c/ Hospital Materno Neonatal”. El objetivo fue aportar argumentos y propuestas basadas en la trayectoria de investigación, extensión y docencia de grado y posgrado de nuestra facultad, desde los enfoques de género, feminismos e interseccionalidad.

La presentación recuperó experiencias de trabajo conjunto con efectores de los distintos niveles del sistema de salud, del sistema judicial y del sistema educativo, así como procesos de formación y actualización profesional. El documento acercado al tribunal contribuyó al reconocimiento de situaciones de vulneración de derechos sexuales y (no) reproductivos de mujeres y personas con capacidad de gestar, y propuso acciones para prevenir nuevas vulneraciones.

La resolución judicial ordena la implementación de medidas estructurales para evitar futuras violaciones de derechos, tales como garantizar mayor información y transparencia en los procesos, turnos y señalización adecuados, capacitación al personal y registros claros de las solicitudes. Asimismo, dispone que el Ministerio de Salud diseñe mecanismos de supervisión que aseguren el cumplimiento de la sentencia a largo plazo.

La jueza destacó la importancia de una perspectiva de género e interseccionalidad para analizar las situaciones de vulnerabilidad de las usuarias, subrayando que la autonomía reproductiva debe garantizarse sin barreras indebidas ni requisitos discriminatorios. Si bien se reconocen avances derivados de cambios en la gestión del servicio, persisten denuncias que exigen una vigilancia constante para asegurar un acceso inmediato y sin obstáculos.

Este fallo constituye un precedente jurídico relevante en la defensa de la libertad (no) reproductiva y en la lucha contra la violencia institucional en el sistema de salud argentino, y puede impactar en futuras políticas y marcos de actuación vinculados a los derechos reproductivos.

Finalmente, este pronunciamiento reafirma el compromiso de la FCS con la construcción de un espacio académico abierto, atento a las demandas sociales, que produce conocimiento en diálogo con colectivos y redes institucionales, y que articula estrategias junto a otras organizaciones sociales en defensa de los derechos conquistados.

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