El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que el Tribunal Constitucional español cumplió, dentro de sus competencias, con lo que él mismo había ordenado al declarar que España había vulnerado los derechos del líder de EH Bildu Arnaldo Otegi por no haber contado con un tribunal imparcial en el juicio de Bateragune. Ello supone no admitir a trámite la última demanda del político vasco con la que pretendía que se diera cumplimiento de otra forma en España a las que sí habían sido acogidas por el tribunal europeo.
En noviembre de 2018, el TEDH declaró que Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale condenados y encarcelados por el caso Bateragune –Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez– no tuvieron ni un juicio justo ni un tribunal imparcial, cuando se les condenó por pertenencia a ETA y por liderar la reconstrucción de la ilegalizada Batasuna en septiembre de 2011.
El tribunal, presidido por Ángela Murillo, les condenó a 10 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación para ocupar cargos públicos que expiraban en 2021. La sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo que rebajó las penas a entre seis años y seis años y medio.
Estrasburgo dio la razón a Otegi, porque en un juicio previo por presunto enaltecimiento del terrorismo, le preguntó si condenaba el terrorismo. El excoordinador de EH Bildu se negó y Murillo respondió con un «ya sabía yo que no me iba a contestar». Ello hizo que el Supremo anulara la condena y ordenara repetir el juicio. Para el TEDH, que la jueza “hubiera utilizado públicamente expresiones que implicaban que ya se había formado una opinión desfavorable del caso antes de que se hubiera decidido parece claramente incompatible con su participación en el segundo proceso penal”, lo que afectaba al segundo juicio.
Nuevo juicio
Para dar cumplimiento a la sentencia de Estrasburgo, el Supremo ordenó repetir el juicio con otro tribunal, lo que fue recurrido en amparo por Otegi y el resto de condenados, que consideraban que para dar cumplimiento a la resolución que les daba la razón no tenía sentido tener que someterse a un nuevo juicio.
El Constitucional les dio la razón y anuló esa decisión del Supremo, porque ser de nuevo juzgados sería contrario al principio de seguridad jurídica, al derecho a un juicio justo y al principio non bis in idem (nadie puede ser procesado dos veces por los mismos hechos), sobre todo en un caso en el que ya habían cumplido sus condenas y decidió que la sentencia del Tribunal Supremo de 2012 que rebajó las penas mantendría su validez.
El TEDH considera que «la interpretación de los efectos del procedimiento de revisión» realizada por el TC «no parece arbitraria», porque su análisis «se centró en los efectos que la sentencia del Tribunal Europeo de 2018 debería tener a nivel nacional«. En dicha sentencia, la revisión o reapertura del procedimiento se presentó como una solución adecuada, pero no como una solución necesaria o exclusiva. El Convenio no garantiza el derecho a un recurso para revisar o anular las resoluciones judiciales firmes. El uso de la expresión «en principio» limitó el alcance de la recomendación, sugiriendo que, en determinadas situaciones, la revisión o reapertura del procedimiento podría no ser una solución adecuada.
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