InicioSociedadBajan los accidentes laborales, suben los juicios

Bajan los accidentes laborales, suben los juicios

A mediados de la década pasada, la masificación de los juicios por accidentes y enfermedades laborales llevó el sistema de riesgos del trabajo al borde del colapso. En respuesta a esta situación, en 2017 se sancionó la ley nacional Nº 27.348.

Esta norma establece que ante un desacuerdo entre el trabajador y una ART (administradora de riesgos del trabajo), la primera instancia para resolver la controversia son las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Este es el organismo técnico que administra el Estado para dirimir diferencias en la cuantificación del daño sobre el trabajador, producto de un accidente o enfermedad profesional.

Si la controversia subsiste, queda habilitada la intervención del Poder Judicial provincial. La ley contempla, además, herramientas que apuntan a que los criterios aplicados para medir el daño sean homogéneos. En particular, establece la creación del Cuerpo de Peritos Médicos Forenses, integrado por profesionales que tienen que ser remunerados en función de su tarea y no del porcentaje de incapacidad que otorguen.

Sucesos

Murió un joven en un accidente laboral en una obra en construcción en Villa María

Córdoba fue la primera provincia que adhirió a la ley Nº 27.348. De manera inmediata, se redujo sustancialmente la cantidad de demandas judiciales. En 2017, en Córdoba se registraron 45 mil siniestros y se presentaron 12 mil demandas judiciales. Un año después, se mantuvo la siniestralidad, pero se redujo la cantidad de juicios a unas tres mil demandas.

Sin embargo, luego de este abrupto cambio, la cantidad de juicios contra las ART crece de manera sistemática. Así se llega a que, pasados seis años de sancionada la ley 27.348, la siniestralidad sigue bajando, pero se presentaron en los juzgados provinciales 10 mil demandas. De no cambiar la tendencia, pronto se llegará al nivel crítico de litigiosidad registrado en 2017, y que motorizó la reforma.

La situación es muy paradójica. Por un lado, el sistema está logrando cumplir con su principal objetivo, que apunta a que menos gente se accidente o contraiga una enfermedad profesional. Por otro lado, más trabajadores acuden a la Justicia a reclamar resarcimientos.

Estas contradicciones vuelven a poner en juego la viabilidad del sistema y sus logros. De no corregir estas tendencias, no sólo se comenzarán a deteriorar los avances en materia de prevención, sino también habrá un impacto muy negativo sobre los costos laborales no salariales de las empresas. Justo en el momento en que la macroeconomía exige eliminar factores que quitan competitividad, el desbarajuste en el sistema de riesgos del trabajo opera en el sentido contrario.

Infografía: Litigios laborales

La respuesta más corta es que la reforma se instrumentó parcialmente. Por un lado, luego de la adhesión de la Provincia a la ley Nº 27.348, se ajustaron los procedimientos para que, ante una controversia, la primera evaluación estuviese a cargo de la Comisión Médica de la SRT. Cerrado el caso en la Comisión Médica, si persisten las diferencias, queda habilitada la alternativa de dirimirlas en el ámbito de la Justicia provincial.

Pero, por otro lado, no se adaptó internamente el funcionamiento de los peritos médicos a los criterios previstos en la normativa. Esta inercia lleva a que el asesoramiento médico siga los criterios subjetivos de cada profesional, en lugar de que la cuantificación del daño se haga con base en las reglas legalmente establecidas.

Sucesos

Delitos económicos. Quedó libre uno de los detenidos por supuestas estafas reiteradas a una ART en Córdoba

Según información oficial, en 2023 se registraron unas nueve mil demandas judiciales en la Provincia, de los cuales ya tienen sentencia 4.415. Sólo en el 2% de los casos el dictamen del perito judicial coincide con el de la Comisión Médica. En los restantes, el peritaje judicial aumentó la cuantificación del daño.

La gran mayoría (3.768 casos) se trata de situaciones en que la Comisión Médica consideró que no hay incapacidad laboral, y en la evaluación judicial se dictaminó que sí. A esto se agrega un grupo más reducido de juicios en los que la Justicia aumentó el porcentaje de incapacidad dictaminado en la Comisión Médica.

Que haya diferencias sistemáticas entre las evaluaciones de la Comisión Médica y la del perito judicial demuestra que no se trata de un error u omisión, sino de diferencias de criterios para la cuantificación del daño. El no aplicar las mismas reglas para evaluar las secuelas incapacitantes y, de manera sistemática, aumentar el porcentaje de incapacidad genera un gran incentivo a litigar.

En la medida que se naturaliza que se aplican reglas diferentes para la valuación del daño, el paso por la Comisión Médica se convierte en un trámite meramente burocrático, ya que la expectativa es que en sede judicial se apliquen otros criterios. La consecuencia es la desestabilización del sistema, porque son condiciones bajo las cuales el seguro no puede funcionar.

Sucesos

Justicia. Investigan supuesto megafraude a una ART en Córdoba: 10 detenidos, entre ellos médicos y abogados

No es la primera vez que la ligitiosidad pone en jaque la cobertura de los riesgos laborales. De hecho, la creación del actual sistema emerge de una crisis terminal en la década de 1980, que eclosionó cuando en 1990 se terminó el reaseguro estatal que generaba enormes pérdidas al Inder (Instituto Nacional de Reaseguros). Esto llevó a las compañías de seguro a abandonar la cobertura de este tipo de riesgos, abrumadas por la litigiosidad, lo que provocó un grave problema a los empleadores.

Afortunadamente, ahora se cuenta con un sistema que está consolidado y da buenas respuestas a trabajadores y a sus empleadores. En particular, viene logrando lo más importante: inducir la prevención para reducir los siniestros.

No se necesitan transformaciones fundacionales, sino terminar de instrumentar la reforma de 2017. En concreto, lograr que los peritos médicos de la Justicia encuadren sus dictámenes dentro de las reglas que, por normas nacionales y provinciales, establecen cómo cuantificar el daño laboral.

Sucesos

Justicia. A 15 años de los fraudes a las ART en Córdoba, algunos condenados podrían quedar “limpios”

Para esto, es imprescindible que el Poder Judicial reglamente los procedimientos para que los peritos médicos oficiales no hagan una nueva evaluación de la incapacidad, sino que opinen sobre el dictamen de la Comisión Médica de la SRT. Es decir, dar una opinión técnica con relación a si la evaluación hecha por la Comisión Médica se ajusta a las normas vigentes (baremo, listado de incapacidades, etcétera) o, como argumenta el trabajador, hubo un error en su aplicación que justifica una cuantificación diferente.

Junto con este cambio de procedimientos, es recomendable fortalecer el cuerpo de peritos médicos acorde con la función estratégica que cumplen. Una selección cuidadosa de médicos con especialidad laboral, su permanente capacitación y un adecuado régimen de remuneración son claves.

  • Presidente del Ieral de Fundación Mediterránea

Más de Opinión

Más noticias
Noticias Relacionadas