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Antes de su viaje a EEUU, el presidente Javier Milei firmó el proyecto de Ficha Limpia

Antes de viajar a los Estados Unidos para asistir a la ceremonia de asunción de Donald Trump, el presidente argentino Javier Milei firmó el proyecto de ley conocido como «Ficha Limpia«.

Esta propuesta busca reformar la Ley Orgánica de Partidos Políticos para prohibir que personas condenadas en primera y segunda instancia por delitos relacionados con la corrupción puedan ser candidatas a cargos públicos.

El proyecto será remitido al Congreso de la Nación para ser debatido durante las sesiones extraordinarias. Su implementación tendrá un impacto directo sobre la condenada por corrupción Cristina Kirchner y algunos exfuncionarios del gobierno anterior, quienes no podrán presentarse en las elecciones.

Su principal objetivo es asegurar la idoneidad de los representantes públicos, tal como lo estipula el artículo 16 de la Constitución Nacional. Además de limitar la participación electoral de quienes hayan recibido condenas por corrupción, el proyecto también introduce restricciones para ocupar determinados puestos en la Administración Pública Nacional.

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Principales puntos del proyecto

Personas condenadas: Según lo estipulado en el artículo 1 del proyecto, no podrán postularse como candidatos ni ejercer funciones públicas aquellas personas condenadas por delitos contemplados en los Capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias) y VII del Código Penal.

Esto incluye malversación de fondos públicos, negociaciones incompatibles con la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y encubrimiento.

En ese sentido, se enfatizó que todos estos delitos se categorizan como «delitos contra la Administración Pública«, tal como se especifica en el Libro Segundo del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Asimismo, se incorpora cualquier otro delito doloso contra la Administración Pública que implique enriquecimiento ilícito, siempre que se encuadre dentro de lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional.

Inhabilitación para cargos públicos por condena: En el artículo 7 del proyecto se detalla los cargos a los que no podrán acceder las personas con condenas. Entre estos, se incluyen: Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, instituciones de la Seguridad Social, miembros de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad de acuerdo con la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificaciones, así como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier tipo. De manera general, también quedarán excluidas de ejercer funciones equivalentes a las mencionadas.

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Figura del «doble conforme»: Al no requerir una sentencia definitiva, lo que usualmente implica largos plazos en el ámbito judicial, el Gobierno de Milei asegura una segunda instancia para todas las condenas, con el objetivo de minimizar el riesgo de decisiones arbitrarias.

Según lo especificado en el artículo 1, inciso III, la inhabilitación solo se aplicará si la condena por alguno de los delitos mencionados ha sido ratificada en segunda instancia «dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral«. Además, debe haberse confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, incluso si la pena original fue modificada.

En caso de que la confirmación en segunda instancia se emita después del 1º de enero del año en que se celebren las elecciones, «el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral. La ineligibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior«.

Registro Público: La Cámara Nacional Electoral será la encargada de mantener un Registro Público de Ficha Limpia, donde se consignarán las sentencias de segunda instancia que confirmen la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, junto con sus posibles revocaciones y los datos identificatorios de las personas afectadas por dichas sentencias.

Por este motivo, se estableció que la ineligibilidad tendrá efecto desde el momento en que se dicte la sentencia condenatoria, siempre que esta se produzca antes del inicio de un año electoral. Asimismo, la presentación de recursos ordinarios, extraordinarios, de queja u otros no suspenderá en ningún caso la vigencia, aplicabilidad ni eficacia de las causas de ineligibilidad.

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